Funciones

El Tribunal de Cuentas de Entre Ríos es un órgano de control externo con autonomía funcional.

Como principal órgano de control externo de la administración pública, es el órgano fiscalizador que aprueba o desaprueba la percepción y/o inversión de los fondos públicos a cargo de los funcionarios y administradores de la Provincia, de las personas o entidades que manejen fondos públicos y de los municipios.

Además, el Tribunal de Cuentas ejerce la auditoría de la administración pública, entes autárquicos, empresas del Estado y todo otro organismo estatal que administre, gestione, erogue e invierta recursos públicos. Todo esto con ajuste a los principios de eficiencia y eficacia.

Sin perjuicio de la atribución conferida por el inciso 13º del artículo 122 de la Constitución Provincial, de acuerdo al artículo 213º de esta Constitución, son funciones del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos:

Resolver sobre la percepción e inversión de caudales públicos a cargo de los funcionarios y administradores de la Provincia, de las personas o entidades que manejen fondos públicos y de los municipios, mientras éstos no cuenten con sus propios órganos de control. En las contrataciones de alta significación económica, el control deberá realizarse desde su origen, sin perjuicio de la verificación posterior correspondiente a la inversión de la renta. En estos supuestos la ley deslindará las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría.

Ejercer la auditoría de la administración pública, entes autárquicos, empresas del Estado y todo otro organismo estatal que administre, gestione, erogue e invierta recursos públicos.

Formular instrucciones y recomendaciones tendientes a prevenir o corregir cualquier irregularidad vinculada con los fondos públicos, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el gasto.

El Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales. Las resoluciones sobre las cuentas y las responsabilidades podrán ser apeladas ante el fuero contencioso administrativo, las que en estado y, en su caso, serán giradas a la Fiscalía de Estado para su ejecución.